jueves, 17 de julio de 2008

La triste Realidad de Profalca


La Empresa Profalca, ubicada en la península de Paraguana, separadora de propano propileno, en una de las pioneras en el estilo de gerencia basada en chismografía “GBC”. Su gerente general, José Rafael Fuentes Monasterios, encargado de dirigir las acciones de la empresa, emplea gran porcentaje de su gestión en la recopilación de rumores y chismes que sin verificación utiliza para la toma decisiones. Lejos de cumplir con su objetivo definido en el aparte tres de su descripción de cargo, según el cual debería promover un ambiente de trabajo favorable, hace lo comtrario generando un ambiente de tensión y temor.


Para ello cuenta con ciertos personajes que le brindan información a cambio de obtener su permanencia en la empresa muy a pesar de su mediocridad, como es el caso de Jose Chirinos y Teofilo Ramones, ambos ex-pdvsa.













Adicionalmente tiene instalada une red de mecanismos para obtener información personal de sus empleados mediante el monitoreo de las computadoras utilizadas, lo que le permite tener acceso a correos electrónicos de los mismos. No se descarta la posible intervención de la central telefónica para monitorear también conversaciones telefónicas.
Es común la publicación de un decálogo de Valores establecidos por la gerencia General como estandares de esta empresa, que se de ser reales crearían un ambiente de trabajo verdaderamente ejemplar, pero la realidad es otra ya que ni este mismo gerente respeta esos valores.

Para nadie es un secreto la “alianza estratégica” que existe con una contratista única, llamada Naintec, propiedad de Nelson Abreu, a la cual se le asignan a dedo todos los trabajos que se ejecutan. Se dice que todos los trabajadores saben de esta situación, pero lógicamente bastaría un leve comentario al respecto para que todo el ensañamiento de la gerencia recaiga sobre este.

De hecho, recientemente la gerencia general rompio relacones con una empresa asesora de nobre HR support, propiedad de Jorge Fuenmayor, por escudriñar la relacion de la contratista con Profalca. Anteriormente han salido varios empleados por la misma razon.



También es conocida la relación personal e íntima que mantuvo o mantiene José Fuentes con la Vicepresidente de la empresa señalada, (muy conocida como Chelita). Historia que ha alcanzado hasta los pasillos de la institución encargada de entrenamiento CIED, parte de PDVSA, y cuya difusión le costó el empleo a la humilde trabajadora de la limpieza de la casa del gerente general, a su vez empleada de Profalca.

Se sabe tambien de la utilizaciòn de personas cercanas al seniat por Jose Fuentes para la resolucion de inconveientes con dicho organismo gubernametal. La GG efectuò la contratacion de Carmen Gomez para pagarle favores recibidos en la exoneracion de pagos de impuestos y fallo legal de una demanda de la comnidad a favor de la empresa. Por supuesto, Carmen fue despedida una vez cumplido el objetivo. Al final de este aticulo se anexa el documento legal




El tren de gerencia aprueba y da soporte a todas esta irregularidades: Manuel Narváez, gerente de finanzas, quien también le aplica a la chismografía para complacer a su honorable jefecito;


Eleazar Machado, gerente de logística, quien defiende a capa y espada la relación con la contratista catalogándola como una relación “ ganar-ganar” (Por supuesto, y que ganancia!!!),



Abrahan Arevalo, con su espiritu servil y mentalidad de obrero, no hace mas que obedecer ordenes sin atreverse a cotradecir en el minimo detalle a jefe por miedo a quedarse desempleado.

El resto del equipo que reporta a este tren gerencial no hace mas que actuar como focas aplaudiendo y deificando al gerente general en su papel de dictador absoluto dentro de la organizaciòn.



Y es que la inmoral generada por la gerencia al parecer genera adictos y modela hacia otros niveles. La gente de operaciones es liderizada por Félix Lara, con características prepotentes y cargadas del autoritarismo típico de la gerencia. No sin faltarle las actitudes de Don Juan, las cuales pone en acción cuando le asignan una pasante femenina. Aunque las técnicas le fallan y pasa a ser el hazme reir en los comentarios de pasillo.

Es verdaderamente lamentable que este tipo de situaciones se presente en una empresa con una infraestructura fìsica como esta. Con certeza esta información no ha llegado a la junta directiva, pues habrian tomado acciones para corregir esta actitud desviada de a gerencia general y su grupo. No son solo las instalaciones las que hace grande y productiva a una empresa; la gente y el ambiene laboral son determinates!!!



COPIA DEL DOCUMENTO LEGAL DE LA DEMANDA POR EVASION DE IMPUESTOS EL CUAL HABLA POR SI MISMO:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de marzo de dos mil siete (2007)
196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 037/2007
ASUNTO: KP02-U-2006-000207

Vista la demanda por vía de Juicio Ejecutivo (EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES), intentado por el MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, por medio del abogado VICENTE RAFAEL PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.765.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.314, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Estado Falcón, en 06 de julio del año 2006, inserto bajo el N° 33, Tomo 49 de los Libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría; contra la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN, C.A., (PROFALCA), domiciliada en el Edificio Administrativo, Avenida 1, Comunidad Cardón, Estado Falcón, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 23, Tomo 103-A, modificada posteriormente en ese mismo Registro, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el N° 84, Tomo 261-A-Qto., y últimamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de junio de 1999, bajo el N° 70, Tomo 09-A, por cambio de su domicilio al Estado Falcón, sancionada por la Administración Tributaria Municipal mediante el Acta de Intervención Fiscal N° DHI-124-2005, de fecha 08 de noviembre de 2006 y la Resolución N° DHR-142-2005, de fecha 08 de diciembre de 2005, por concepto de Impuestos Municipales sobre Actividades Económicas, emitidas por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN. Por cuanto la presente demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese a la sociedad mercantil PROPILENO DE FALCÓN, C.A., (PROFALCA), en la persona de su gerente general ciudadano JOSÉ RAFAEL FUENTES MONASTERIOS, titular de la cédula de identidad N° 3.452.443, para que concurra por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación de conformidad con lo estipulado en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, dentro de las horas de Despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o a comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.799.684.472,00), por concepto total de impuestos causados, liquidados y no cancelados, reflejados en la planilla de liquidación de gravámenes N° DHL-359-2005, emitida en virtud de lo establecido en la Resolución N° DHR-142-2005, de fecha 08 de diciembre de 2005. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.579.968.447,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario. En este orden, cabe señalar, que la parte demandada dentro del lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado el crédito fiscal, podrá hacer oposición a la ejecución y podrá asimismo alegar extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en el Código Orgánico Tributario, todo de conformidad con el citado artículo 294 ejusdem, advirtiéndole que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes pertenecientes a la demandada que no exceda del doble del monto de la ejecución, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.799.684.472,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo y hasta por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.11.599.368.944,00), si recayese sobre bienes de la contribuyente identificada supra, adicionando en ambos casos la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.579.968.447,20), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal Superior al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Ahora bien, es un hecho notorio que la demandada es un ente asociativo, organizado bajo las normas propias del derecho privado, sin embargo se observa que la mencionada empresa pudiese prestar un servicio público a través de la Ley de Hidrocarburos, en este sentido, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia de la presente causa, la cual estará suspendida por el lapso de 45 días continuos, contados a partir de que conste en autos la referida notificación y una vez que transcurre dicho lapso, este Tribunal Superior librará el despacho de embargo correspondiente. Líbrese notificación a la Procuraduría General de la República con copia del presente asunto y boleta de intimación a la parte demandada, comisionándose al Juzgado Distribuidor del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que practique la misma. Líbrese oficios, comisión y boleta de notificación e intimación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los (06) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,


Dra. María Leonor Pineda García.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) del mes de marzo del año dos mil siete (2007), siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.












ASUNTO: KP02-U-2006-000207
MLPG/fm/lsca.-

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